Pacheco Couceiro: Immigration Attorneys

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Law Office of Marco Pacheco & Alfonso Couceiro

Visas P-3

(P-3) Artistas culturalmente únicos

La visa P-3 se aplica a artistas y artistas que viajan a los Estados Unidos individualmente o como grupo en virtud de un programa culturalmente único de naturaleza comercial o no comercial con el fin de desarrollar, interpretar, representar o entrenar su forma de arte, o para enseñar una forma de arte teatral única, tradicional, popular, cultural, musical o para participar en una presentación o presentación artística. Para ser elegibles, los extranjeros P-3 deben participar en un evento cultural o eventos que fomenten la comprensión o el desarrollo de la forma de arte del extranjero. La cobertura de esta categoría también se extiende al personal esencial que forma parte integral de la actuación del artista o animador individual.

P-3 Documentos de respaldo

La siguiente es una lista de algunos documentos que deberían incluirse en la petición de visa P-3 junto con la Petición de Formulario I-129 del USCIS para Trabajador No Inmigrante y el Suplemento P para artistas culturalmente únicos. El extranjero P-3 no puede presentar una petición I-129. En cambio, la organización patrocinadora o el empleador de EE. UU. Debe presentar la petición I-129 en nombre del extranjero. Además, el peticionario debe presentar por separado una petición de ayuda. La siguiente lista no es exhaustiva y los detalles específicos relacionados con su aplicación se deben analizar con un abogado con licencia en detalle. Documentos adicionales pueden ser necesarios dependiendo del caso específico.

Personal de apoyo esencial de extranjeros P-3

El personal de apoyo que forma parte integral del desempeño del artista culturalmente único P-3 que es esencial para el desempeño del extranjero P-3 puede obtener una visa según la clasificación de visa P-3. El solicitante debe demostrar que la persona de soporte es altamente capacitada, esencial para el desempeño del extranjero P-3, cumple con los requisitos para desempeñar un rol de apoyo, mantiene un conocimiento crítico de los servicios específicos que se realizarán, mantiene experiencia en proporcionar el apoyo necesario para el extranjero P-3, y demostrar que él o ella realiza servicios de apoyo que un trabajador estadounidense no puede realizar fácilmente. El personal de apoyo puede incluir entrenadores, exploradores, entrenadores, funcionarios de equipo u otras personas con conocimiento crítico de los servicios que se realizarán. Las personas de apoyo no pueden presentar una petición en su nombre, sino que la organización patrocinadora o el empleador de los EE. UU. Es conocido como el “solicitante” debe presentar una Petición de formulario I-129 del USCIS para trabajadores no inmigrantes en su nombre junto con el suplemento P.

Estancia y extensiones

La duración de la emisión de la visa P-3 es el tiempo necesario para completar la competencia, evento o actuación específica. Inicialmente, los extranjeros P-3 han emitido visados ​​de no más de 1 año. Se pueden buscar extensiones para continuar con el rendimiento en el evento o el rendimiento por un período máximo de 1 año solicitado en incrementos.

Dependientes

El cónyuge y los hijos menores de 21 años de extranjeros P-2 puede obtener el estado derivado de P-4. Los dependientes no pueden buscar empleo, pero pueden asistir a la escuela o a la universidad según esta clasificación.

Puerto de entrada

Los solicitantes deben saber que una visa no garantiza el ingreso a los Estados Unidos. La Aduana y Protección de Fronteras (CBP) de los EE. UU. Tiene autoridad para denegar la admisión en el puerto de entrada a cualquier solicitante que sea inadmisible bajo INA, incluso si el solicitante tiene una visa. Además, el CBP, no el funcionario consular, determina el período durante el cual el portador de una visa P-3 está autorizado a permanecer en los Estados Unidos. En el puerto de entrada, los funcionarios de la CBP emiten el Formulario I-94, Registro de llegada-salida, que indica la duración de la estadía permitida. Sin embargo, la decisión de otorgar o denegar una solicitud de prórroga de la estadía la realiza exclusivamente el USCIS.

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