Pacheco Couceiro: Immigration Attorneys

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Law Office of Marco Pacheco & Alfonso Couceiro

Visas H-3

H-3 aprendiz no inmigrante o visitante de intercambio de educación especial

La clasificación H-3 se aplica a los alumnos que desean recibir capacitación en los Estados Unidos que no está disponible en el país de origen del extranjero. También se aplica a los visitantes de intercambio de educación especial que planean participar en un programa de capacitación para visitantes de intercambio de educación especial en los Estados Unidos con el propósito de adquirir experiencia educando a niños con discapacidades físicas, mentales y emocionales. La educación médica y la capacitación no se aplican a esta clasificación. Las visas H-3 para visitantes de intercambio de educación especial están sujetas a un límite de límite numérico estatutario de un máximo de 50 visas emitidas por año fiscal. Aunque el programa de capacitación para visas H-3 está específicamente orientado al empleo, el programa está diseñado para equipar al aprendiz con las habilidades y la experiencia necesarias para que el aprendiz pueda realizar un trabajo fuera de los Estados Unidos. La visa H-3 anticipa que el aprendiz no ingresará a los EE. UU. Con el propósito de dedicarse a un empleo productivo aunque se pueda permitir cierto grado de empleo productivo siempre que sea accesorio a la capacitación y que, por lo demás, carezca de importancia.

Para ser elegible, el aprendiz H-3 debe ser invitado por una organización o persona estadounidense para recibir capacitación en campos tales como agricultura, comercio, comunicaciones, finanzas, gobierno, transporte, educación especial u otros campos, con excepción de los médicos. educación o entrenamiento. Un individuo no puede auto peticionarse para una petición H-3, una organización o individuo dentro de los Estados Unidos debe presentarla en su nombre.

Solicitud de la visa H-3

Para presentar una petición a un trabajador H-3, la organización o persona de los EE. UU. Debe demostrar que:

  • El aprendiz no recibirá educación o entrenamiento médico de posgrado en los EE. UU. 
  • La capacitación propuesta no está disponible en el propio país del extranjero;
  • El aprendiz no participará en un empleo productivo a menos que dicho empleo sea accesorio y necesario para la capacitación;
  • El aprendiz no se colocará en una posición en el funcionamiento normal de la empresa en la que los ciudadanos y los trabajadores residentes trabajan regularmente; y
  • La capacitación beneficiará al aprendiz en la búsqueda de una carrera fuera de los EE. UU.

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