Pacheco Couceiro: Immigration Attorneys

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Law Office of Marco Pacheco & Alfonso Couceiro

Tarjeta Verde: EB-1

Elegibilidad y presentación: No se necesita certificación laboral para las solicitudes EB-1.

La visa EB-1 es una visa de inmigrante, que permite a los ciudadanos extranjeros con ‘habilidades extraordinarias’ en ciencias, artes, educación, negocios o deportes obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Sus logros deben haber sido demostrados por el reconocimiento nacional o internacional sostenido ser reconocido en el campo a través de una extensa documentación.

(A) Extranjeros con habilidad extraordinaria

Esta categoría es para extranjeros con habilidades extraordinarias “en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo”. Debe ser uno de “ese pequeño porcentaje que ha llegado a la cima del campo del esfuerzo” para que se le otorgue esta clasificación. Por ejemplo, si recibe una importante recompensa internacionalmente reconocida, como un Premio Nobel, calificará para una clasificación EB-1. También debe intentar ingresar a los EE. UU. Para continuar trabajando en el área de “capacidad extraordinaria” y al ingresar a los EE. UU. Beneficiará sustancialmente a los EE. UU. De manera positiva. Otros premios también pueden calificar si puede documentar que el premio está en la misma clase que un Premio Nobel.

Dado que pocos trabajadores reciben este tipo de adjudicación, se permite evidencia alternativa de la clasificación EB-1 basada en al menos tres de los tipos de evidencia descritos a continuación. El trabajador puede presentar “otra evidencia comparable” si no se aplican los siguientes criterios:

  • Recibo de premios o galardones menores reconocidos a nivel nacional o internacional por excelencia; 
  • Membresía en asociaciones en el campo que exigen logros sobresalientes de sus miembros;
  • Material publicado sobre el extranjero en publicaciones profesionales o comerciales importantes u otros medios importantes;
  • Evidencia de que el extranjero ha juzgado el trabajo de otros, ya sea individualmente o en un panel;
  • Evidencia de las contribuciones científicas, académicas, artísticas, atléticas o relacionadas con el negocio originales del alienígena de gran importancia para el campo;
  • Evidencia de la autoría del extranjero de artículos académicos en publicaciones profesionales o comerciales importantes u otros medios importantes;
  • Evidencia de que el trabajo del alienígena se ha exhibido en exhibiciones artísticas o exhibiciones;
  • Desempeño de un rol principal o crítico en organizaciones distinguidas;
  • Evidencia de que el extranjero tiene un alto salario u otra remuneración significativamente alta en relación con otros en el campo;
  • Evidencia de éxitos comerciales en las artes escénicas.

Satisfacer tres de los diez criterios no garantiza que el INS le otorgue la clasificación EB-1 (A) como un extraterrestre de habilidades extraordinarias. El INS busca calidad y cantidad. Como en tantos otros aspectos de la ley de inmigración, la documentación completa de sus calificaciones es de suma importancia. No se requiere una oferta de empleo de un posible empleador de los EE. UU. Para el trabajador EB-1 con habilidades extraordinarias; puede presentar una solicitud por usted mismo.

(B) Profesores e investigadores sobresalientes

Para calificar para una visa EB-1 como “profesor o investigador sobresaliente”, debe ser un ciudadano extranjero que:

  • Es reconocido internacionalmente como ‘sobresaliente’ en un área académica específica 
  • Posee al menos tres años de experiencia en docencia o investigación en el área académica, y
  • Busca ingresar a los EE. UU. Para un puesto de titular (o puesto de tenencia) en una universidad o institución de educación superior para enseñar en el área académica; o posición comparable con una universidad o institución de educación superior para realizar investigaciones en el área; o posición comparable para realizar investigaciones en el área con un departamento, división o instituto de un empleador privado, si el departamento, división o instituto emplea al menos a tres personas a tiempo completo en actividades de investigación y ha logrado logros documentados en un campo académico.

La evidencia de que el profesor o investigador es reconocido como sobresaliente en el campo académico debe incluir documentación de al menos dos de los siguientes:

  • Recibo de premios importantes o premios por logros sobresalientes; 
  • Membresía en asociaciones que requieren que sus miembros demuestren logros sobresalientes;
  • Material publicado en publicaciones profesionales escritas por otros sobre el trabajo del extranjero en el campo académico;
  • Participación, ya sea en un panel o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o afín;
  • Contribuciones originales de investigación científica o académica en el campo;
  • Autoría de libros académicos o artículos (en revistas académicas con circulación internacional) en el campo.

Se debe presentar una solicitud (Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero) ante USCIS para solicitar la clasificación EB1- (B). Se requiere una oferta de empleo de un posible empleador de EE. UU., En forma de carta de cualquiera de las universidades o instituciones de educación superior o investigación mencionadas anteriormente.

El USCIS debe aprobar un Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero, presentado en su nombre. El Departamento de Estado debe darle un número de visa de inmigrante si ya se encuentra en los EE. UU. Y debe solicitar el ajuste al estatus de residente permanente después de que haya un número de visa disponible. Si se encuentra fuera de los EE. UU., Debe completar el procesamiento de su visa de inmigrante en el consulado de EE. UU.

(C) Gerente o Ejecutivo Multinacional

Esta categoría es para un “gerente o ejecutivo” sujeto a transferencia internacional a los EE. UU. Un gerente o ejecutivo multinacional es elegible para el estatus de trabajador prioritario si:

  • Ha estado empleado fuera de EE. UU. En los tres años anteriores a la petición durante al menos un año por una empresa o corporación y busca ingresar a EE. UU. Para continuar el servicio a esa empresa u organización. 
  • El empleo debe haber estado fuera de los Estados Unidos en una capacidad directiva o ejecutiva y con el mismo empleador, un afiliado o una subsidiaria del empleador.

Se debe presentar una solicitud (Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero) ante USCIS para solicitar la clasificación EB1- (C). Tras la aprobación de la petición EB-1- (C), el individuo, su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad pueden solicitar sus visas de inmigrante ya sea por ajuste de estatus en los Estados Unidos o por medio de un proceso consular en un consulado de los EE. UU. fuera de los Estados Unidos. Las definiciones de términos relevantes para esta categoría EB-1 se encuentran en 8 CFR § 204.5.

El USCIS debe aprobar un Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero, presentado en su nombre. El Departamento de Estado debe darle un número de visa de inmigrante, si ya se encuentra en los EE. UU. Y debe solicitar el ajuste para obtener el estatus de residente permanente después de que el número de visa esté disponible. Si se encuentra fuera de los EE. UU., Debe completar el procesamiento de su visa de inmigrante en el consulado de EE. UU.

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