REVOCACIÓN DE LA CIUDADANÍA
El Servicio de Inmigración y Naturalización tiene la autoridad para instituir procedimientos administrativos o judiciales para desnaturalizar a los ciudadanos cuyas convicciones criminales los descalificaron de la ciudadanía como una cuestión de derecho. Ya sea que el proceso sea administrativo o judicial, el INS debe establecer las alegaciones en su queja mediante pruebas claras, inequívocas y convincentes.
El INS no tiene autoridad para buscar desnaturalización si el examinador del INS tenía discreción para encontrar que un solicitante era de buena moralidad, y de hecho ejerció esa discreción para encontrar que el solicitante era de buen carácter moral, a menos que el INS establezca en su queja mediante pruebas claras, inequívocas y convincentes ya sea que el solicitante dio falso testimonio con la intención de obtener un beneficio de inmigración o que la decisión del examinador se debió a la tergiversación u ocultación deliberada de un hecho material por parte del solicitante.
El INS puede solicitar la desnaturalización si el solicitante hizo una declaración oral falsa bajo juramento (independientemente de si el testimonio es material) con la intención subjetiva de obtener beneficios de inmigración. Alternativamente, el INS puede buscar la desnaturalización si el solicitante obtuvo la naturalización por ocultamiento o tergiversación deliberada de un hecho material. En cualquiera de los casos, el INS debe probar su queja con evidencia clara, inequívoca y convincente.