Visión de conjunto
Una certificación laboral permanente emitida por el Departamento de Trabajo (DOL) le permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para que trabaje permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador estadounidense pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral aprobada de la Administración de Empleo y Capacitación (ETA) del DOL. El DOL debe certificar al USCIS que no hay trabajadores calificados de los Estados Unidos que puedan, deseen, califiquen y estén disponibles para aceptar el empleo al salario prevaleciente para esa ocupación en el área de empleo previsto y que el empleo del extranjero no afectará los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar.
Para mejorar las operaciones del programa de certificación laboral permanente, ETA publicó una regulación final el 27 de diciembre de 2004, que requería la implementación de un nuevo programa de certificación laboral permanente rediseñado antes del 28 de marzo de 2005. Creemos que el nuevo programa mejorará los servicios a nuestros diversos grupos de interés.
Las solicitudes presentadas conforme a la regulación vigente antes del 28 de marzo de 2005 continuarán siendo procesadas en el Centro de Eliminación de Atrasos correspondiente según la regla vigente al momento de la presentación. A partir del 28 de marzo de 2005, las solicitudes (Formulario 750) ya no se aceptarán según el reglamento vigente antes del 28 de marzo de 2005, y en su lugar, las nuevas solicitudes (Formulario ETA 9089) deberán presentarse bajo PERM al nivel nacional apropiado. Centro de procesamiento. Solo si un empleador elige retirar una solicitud anterior y volver a presentar la solicitud para la oportunidad de trabajo idéntica según las disposiciones de reenvío de PERM, una solicitud presentada previamente se procesará según la regulación PERM. Para obtener más información sobre las solicitudes presentadas antes del 28 de marzo de 2005, acceda a nuestras preguntas frecuentes sobre pedidos atrasados.
El DOL procesa las solicitudes de certificación de empleo extranjero (formulario ETA 9089). La fecha en que se presenta la solicitud de certificación laboral se conoce como fecha de presentación y USCIS y el Departamento de Estado la utilizan como fecha de prioridad. Después de que la solicitud de certificación laboral sea aprobada por el DOL, debe enviarse al centro de servicio de USCIS con una I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. Puede acceder al Boletín de Visas del Departamento de Estado para saber qué fechas de prioridad se están procesando actualmente.
Criterios de habilitación para la certificación laboral bajo PERM
Las solicitudes deben presentarse utilizando el nuevo proceso PERM y cumplir con las nuevas Regulaciones PERM;
- El empleador debe contratar al trabajador extranjero como un empleado de tiempo completo;
- Debe haber una apertura de trabajo de buena fe disponible para los trabajadores de EE. UU.
- Los requisitos del trabajo deben cumplir con lo que se requiere habitualmente para la ocupación en los EE. UU. Y no se pueden adaptar a las calificaciones del trabajador. Además, el empleador debe documentar que la oportunidad de trabajo ha sido y está siendo descrita sin requisitos de trabajo indebidamente restrictivos a menos que esté adecuadamente documentado como resultado de una necesidad comercial.
- El empleador debe pagar al menos el salario prevaleciente para la ocupación en el área de empleo previsto.
Proceso para presentar la certificación laboral bajo PERM
- Solicitud. El empleador debe completar una Solicitud de Certificación Permanente de Empleo (Formulario ETA 9089). La aplicación describe en detalle los deberes del trabajo, los requisitos educativos, la capacitación, la experiencia y otras capacidades especiales que el empleado debe poseer para realizar el trabajo, y una declaración de las posibles calificaciones del inmigrante.
- Requisito de firma. Las solicitudes enviadas por correo deben contener la firma original del empleador, el extranjero y el preparador, si corresponde, cuando los reciba el centro de procesamiento. Las solicitudes presentadas electrónicamente deben, una vez recibida la certificación laboral emitida por ETA, ser firmadas inmediatamente por el empleador, el extranjero y el preparador, si corresponde, para que sean válidas.
- Salario prevaleciente. Antes de presentar el Formulario ETA 9089, el empleador debe solicitar una determinación de salario prevaleciente a la Agencia Estatal de la Fuerza Laboral (SWA) que tiene jurisdicción sobre el área propuesta de empleo previsto. El empleador debe incluir en el Formulario ETA 9089 la información proporcionada por SWA: el salario prevaleciente, el número de seguimiento del salario prevaleciente (si corresponde), el código SOC / O * NET (OES), el título de la ocupación, el nivel de habilidad, el fuente de salario, la fecha de determinación y la fecha de vencimiento.
- Presentar los Pasos de Reclutamiento. Todos los empleadores que presenten el Formulario ETA 9089 (excepto las solicitudes que involucren docentes de la universidad o la universidad seleccionados conforme a un proceso competitivo de reclutamiento y selección, ocupaciones de la Lista A y pastores de ovejas) deben dar fe, además de otras condiciones de empleo, de realizó una contratación antes de presentar la solicitud.
El empleador debe reclutar bajo los estándares para ocupaciones profesionales establecidos en 20 CFR 656.17 (e) (1) si la ocupación involucrada está en la lista de ocupaciones, publicada en el Apéndice A al preámbulo de la regulación PERM final, para la cual un bachiller o un grado más alto es un requisito habitual. Para todas las demás ocupaciones que normalmente no requieren una licenciatura o un título superior, los empleadores pueden simplemente contratar bajo los requisitos para ocupaciones no profesionales en 20 CFR 656.17 (e) (2). Aunque la ocupación involucrada en una solicitud de certificación laboral puede ser una ocupación no profesional, las regulaciones no prohíben a los empleadores realizar más reclutamiento de lo que se especifica para tales ocupaciones.
El empleador debe categorizar las razones legales relacionadas con el trabajo para el rechazo de los solicitantes de EE. UU. Y proporcionar el número de solicitantes de EE. UU. Rechazados en cada categoría. El informe de reclutamiento no tiene que identificar a los trabajadores individuales de EE. UU. Que solicitaron la oportunidad laboral.
- Auditorías / solicitudes de información. No es necesario presentar la documentación de respaldo con la solicitud, pero el empleador debe proporcionar la documentación de respaldo requerida si la solicitud del empleador se selecciona para auditoría o si el Oficial de certificación lo solicita.
- Retención de registros. El empleador debe conservar toda la documentación de respaldo durante cinco años a partir de la fecha de presentación de la Solicitud de Certificación Permanente de Empleo. Por ejemplo, la documentación de determinación de salario prevaleciente de SWA no se presenta con la solicitud, pero debe conservarse durante un período de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del empleador.
- Refiling. Si no se ha realizado una orden de trabajo conforme a las reglamentaciones vigentes antes del 28 de marzo de 2005, el empleador puede volver a presentar la solicitud original y presentar, dentro de los 210 días posteriores a la retirada, una solicitud para una oportunidad laboral idéntica que cumpla con todos requisitos de la nueva regulación PERM.
- Archivo en línea. El empleador tiene la opción de presentar una solicitud electrónicamente (usando formularios e instrucciones basados en la web) o por correo. Sin embargo, el DOL recomienda que los empleadores presenten un archivo electrónico. No solo la presentación electrónica, por su naturaleza, es más rápida, sino que también garantizará que el empleador haya proporcionado toda la información requerida, ya que no se puede enviar una solicitud electrónica si no se completan los campos obligatorios.
El empleador puede acceder a un sitio web amigable para el cliente (www.plc.doleta.gov) y, luego de registrarse y establecer una cuenta, completar electrónicamente y enviar una Solicitud de Certificación Permanente de Empleo, Formulario ETA 9089.
Registro. Para ayudar mejor a los empleadores en el procesamiento de la Solicitud de Certificación Permanente de Empleo, el Sistema Permanente Electrónico en Línea requiere que los empleadores establezcan cuentas individuales. Un empleador debe configurar un perfil seleccionando la opción de perfil adecuada en el Sistema en línea. Al completar un perfil de empleador, usted podrá:
- Ahorre tiempo rellenando su información general
- Vea el estado de sus aplicaciones de certificación laboral en línea
- Actualice su información de perfil en línea
- Rastrear aplicaciones de certificación laboral presentadas recientemente
- Enviar por correo electrónico las aplicaciones de certificación laboral a otras personas de la empresa
- Agrega nuevos usuarios a tu cuenta
- Retirar aplicaciones de certificación laboral ya no es necesaria
- Archivando por correo. Se han establecido Centros Nacionales de Procesamiento en Atlanta y Chicago. Los empleadores envían solicitudes en papel al centro de procesamiento con la responsabilidad del estado o territorio donde se encuentra la oportunidad de trabajo.
- Aprobaciones Si el Centro nacional de procesamiento apropiado aprueba la solicitud, el formulario ETA 9089 es “certificado” (sellado) por el oficial certificador y devuelto al empleador / agente que presentó la solicitud.
La Petición de USCIS
Después de la aprobación de la certificación laboral, el empleador debe presentar una “Petición de inmigrante para un trabajador extranjero” con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), Formulario I-140. Luego, el empleador adjunta el Formulario ETA 9089 certificado a un Formulario I-140 de USCIS completado, junto con las tarifas correspondientes, y envía el paquete al Centro de Servicio de USCIS correspondiente. La petición es presentada por el empleador en nombre del trabajador extranjero y debe incluir la certificación laboral aprobada y otra documentación especificada por USCIS.
Horario A Ocupaciones
El Anexo A es una lista de ocupaciones, establecida en 20 CFR 656.15, para la cual el Departamento ha determinado que no hay suficientes trabajadores de los EE. UU. Que puedan, deseen, estén calificados y estén disponibles. Además, el Anexo A establece que el empleo de extranjeros en tales ocupaciones no afectará adversamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos con un empleo similar.
Las ocupaciones enumeradas en el Anexo A incluyen:
- Fisioterapeutas: que poseen todas las calificaciones necesarias para tomar el examen de licenciatura de fisioterapeuta en el estado en que proponen practicar terapia física; y
- Enfermeras profesionales: el extranjero (i) tiene un certificado de la Comisión de Graduados en Escuelas de Enfermería Extranjera (CGFNS), (ii) el extranjero ha aprobado el examen de Licencias del Consejo Nacional para Enfermeras Registradas (NCLEX – RN), o (iii) el extranjero posee una licencia completa y sin restricciones (permanente) para practicar la enfermería en el estado de empleo previsto.
- Ciencias o artes (excepto artes escénicas) – Extranjeros (excepto extranjeros en las artes escénicas) con habilidades excepcionales en ciencias o artes, incluidos profesores universitarios y de excepcional capacidad que hayan practicado su ciencia o arte durante el año anterior a la solicitud y ¿Quién tiene la intención de practicar la misma ciencia o arte en los Estados Unidos? Para los propósitos de este grupo, el término “ciencia o arte” significa cualquier campo de conocimiento y / o habilidad con respecto al cual los colegios y universidades comúnmente ofrecen cursos especializados que conducen a un grado en el conocimiento y / o habilidad. Sin embargo, un extranjero no necesita haber estudiado en un colegio o universidad para calificar para la ocupación del Grupo II.
- Artes escénicas: Extranjeros con habilidades excepcionales en las artes escénicas cuyo trabajo durante los últimos 12 meses requirió, y cuyo trabajo previsto en los Estados Unidos requerirá, una capacidad excepcional.
Un empleador debe solicitar una certificación laboral para una ocupación del Anexo A rellenando un Formulario ETA 9089, en duplicado con el Centro USCIS correspondiente, NO con el Departamento de Trabajo o un SWA.