NIÑOS
Para que un ciudadano extranjero viva y trabaje permanentemente en los EE. UU., Debe convertirse en residente legal permanente.
¿Quién es un niño?
La ley de inmigración de EE. UU. Define a un “niño” como una persona soltera menor de 21 años (menor de edad) que es:
- Un hijo nacido de padres que están casados el uno con el otro (nacidos dentro del matrimonio)
- Un hijastro si el matrimonio que crea la relación escalonada tuvo lugar antes de que el niño alcanzara la edad de 18 años
- Un niño nacido fuera del matrimonio (los padres no estaban casados en el momento en que nació el niño). Nota: Si el padre está presentando la petición, se debe proporcionar una prueba de una relación de buena fe (real y establecida) con el padre.
- Un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de la edad de 16 años y ha vivido con el / los padre (s) adoptivo (s) en su custodia legal durante al menos dos años.
- Un huérfano menor de 16 años cuando un padre adoptivo adoptivo o futuro presenta una solicitud de visa en su nombre, que ha sido adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense o que va a los Estados Unidos para su adopción por un ciudadano de los EE. UU. O
- Un niño adoptado menor de 18 años y el hermano natural de un niño huérfano o adoptado menor de 16 años, si se adopta con o después del hermano. El niño también debe ajustarse a la definición de niño huérfano o adoptado
Definición de un hijo o hija
Un “hijo o hija” es una persona que alguna vez fue un “niño” pero que ahora tiene 21 años o más y no está casado. Un “hijo o hija casado” es una persona que tiene una relación reconocida entre padres e hijos, pero que también está casada, independientemente de su edad.
¿Quién es elegible para patrocinar?
Un ciudadano de EE. UU. (USC) puede solicitar:
- Un niño (soltero y menor de 21 años de edad). El menor soltero de un ciudadano de EE. UU. Se considera un pariente inmediato, no necesita un número de visa y es elegible para recibir una visa de inmigrante inmediatamente. En el caso de que el menor soltero ya sea admitido o en libertad condicional en la USC, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de registro para residencia permanente o Ajustar estado, en el momento en que el padre del USC presenta el Formulario I-130, Petición para pariente alienígena.
- Un hijo o hija soltero (21 años de edad y más). Hijos e hijas Los ciudadanos de EE. UU. Serán elegibles para una visa cuando su fecha de prioridad aparezca en el Boletín de Visas del Departamento de Estado.
- Un hijo o hija casado de cualquier edad.
Un USC que solicita un huérfano debe presentar una petición para clasificar a un huérfano como pariente inmediato. La petición es el Formulario I-600, y el formulario para usar para el procesamiento anticipado es el Formulario I-600A.
Un residente legal permanente (LPR) puede solicitar:
- Un niño (soltero y menor de 21 años de edad)
- Un hijo o hija soltero (21 años de edad y más)
Un residente legal permanente no puede solicitar un hijo o hija casado.
Los hijos solteros y menores de edad pueden ser elegibles para recibir los beneficios de seguir para unirse, si el LPR tenía a los niños antes de que él o ella se convirtiera en residente permanente y no emigrara como pariente inmediato de un ciudadano de los EE. UU. Esto significa que los LPR no tienen que enviar un Formulario I-130 (Petición de pariente extranjero) de USCIS por separado para sus hijos, y los niños no tendrán que esperar ningún tiempo adicional para que esté disponible el número de visa. De lo contrario, los niños de LPR serán elegibles para una visa cuando su fecha de prioridad aparezca en el Boletín de Visas del Departamento de Estado.
PADRES
Elegibilidad
Un ciudadano de EE. UU. Que tenga más de 21 años es elegible para patrocinar a sus padres y llevarlos a los EE. UU. Para vivir y trabajar de manera permanente.
Un residente permanente legal no es elegible para solicitar que sus padres vivan y trabajen permanentemente en los Estados Unidos.
El proceso de inmigración
Un inmigrante legal es un ciudadano extranjero a quien se le ha otorgado el privilegio de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Hay dos pasos en el proceso para que sus padres se conviertan en inmigrantes legales:
- En primer lugar, el USCIS debe aprobar una petición de visa de inmigrante que usted presente para su padre.
- En segundo lugar, si su padre se encuentra fuera de los Estados Unidos, se notificará a sus padres para que acudan al consulado local de los EE. UU. Para completar el procesamiento de una visa de inmigrante. Si su padre está legalmente dentro de los EE. UU., Puede solicitar que se ajuste su estado al de un residente permanente legal utilizando el Formulario I-485.
HERMANOS
Elegibilidad
Un ciudadano de EE. UU. Que tenga más de 21 años es elegible para patrocinar a sus padres y llevarlos a los EE. UU. Para vivir y trabajar de manera permanente.
Un residente permanente legal no es elegible para solicitar que sus padres vivan y trabajen permanentemente en los Estados Unidos.
¿Quién es un hermano?
Un hermano, una hermana, un hermanastro, una hermanastra o un hermano o hermana adoptado son hermanos. Para que exista la relación de hermanos necesaria, cada persona debe haber sido hija de al menos uno de los mismos padres. Los hermanos no necesitan compartir los mismos padres biológicos, siempre y cuando ambos se convirtieron en “niños” en el momento apropiado (antes de los 16 años en los casos de adopción y antes de los 18 años para los hijastros).