Pacheco Couceiro: Immigration Attorneys

STAY INFORMED

Law Office of Marco Pacheco & Alfonso Couceiro

J-1 Exención de requisito de residencia en el extranjero

La visa J-1 es una visa de visitante de intercambio que permite a los extranjeros participar temporalmente en un programa aprobado de trabajo o estudio. Los solicitantes pueden enseñar, realizar investigaciones, consultar, recibir capacitación y mucho más con una visa J-1. El Departamento de Estado otorga a ciertas entidades públicas y privadas la autoridad para actuar como patrocinadores de intercambio para los titulares de la visa J-1. El programa de visas J-1 es posible para promover el intercambio de personas y la libre circulación de ideas y habilidades en las artes, las ciencias y la educación. Los visitantes de intercambio pueden incluir profesores, académicos, asistentes de investigación, estudiantes, aprendices, maestros, especialistas, etc. Se puede autorizar el empleo para los titulares de la visa J-1 según los términos específicos de su acuerdo con la agencia patrocinadora. Dichos términos deben establecerse explícitamente en el Certificado de Elegibilidad para Visitantes de Intercambio o plan de capacitación DS-2019 del titular de la visa, incluida la compensación y la (s) ubicación (es) del sitio de trabajo. El destinatario J-1 no puede aceptar empleo de ninguna otra agencia que no esté establecida en los términos del acuerdo.

Según lo estipulado por la Sección 212 (e) de INA, ciertos titulares de visa J-1 y sus dependientes J-2 están sujetos a un requisito de residencia extranjera de dos años que requiere que el extranjero y J-2 dependientes regresen a su país de origen por al menos dos años al finalizar el programa de visitantes de intercambio J-1. Los solicitantes que deseen cambiar su estado a otra clasificación de visa, como las clasificaciones de visa H o L, primero deben obtener una exención del requisito de residencia extranjera de dos años del Departamento de Seguridad Nacional. Además, los titulares de la visa J-1 y J-2 sujetos al requisito de residencia de dos años no pueden ajustar su estado a la residencia permanente, recibir una visa de inmigrante de una embajada o consulado de EE. UU. O recibir una visa H, L o K hasta que recibir una exención Los beneficiarios de la visa J-1 y J-2 sabrán que están sujetos al requisito de residencia de dos años al inspeccionar su visa. En la parte inferior central de la página biográfica de la visa aparecerá una anotación que indica si el portador de la visa está o no sujeto a la regla de residencia de dos (212) años (e). Los dependientes J-2 no necesitan solicitar una exención por separado del requisito de residencia en el extranjero por dos años, se incluyen automáticamente en la solicitud de exención del solicitante de exención J-1. El solicitante de exención J-1 debe identificar a sus dependientes J-2 en la solicitud DS-3035 o USCIS Formulario I-612 Solicitud de exención del requisito de residencia extranjera. Si se aprueba la solicitud de exención del solicitante J-1, la aprobación se extiende a los dependientes derivados del J-2.

Si no está seguro de si está sujeto al requisito, puede solicitar una opinión consultiva a la División de Revisión de Exención del Departamento de Estado. Para obtener más información sobre opiniones consultivas, haga clic aquí.

Normalmente, los titulares de una visa J-1 que participan en un programa que requiere conocimientos o habilidades especializadas, educación médica o capacitación, o que son parte de un programa que recibe fondos de una agencia gubernamental de los Estados Unidos, una agencia gubernamental extranjera o una organización internacional son sujeto al requisito de residencia extranjera de dos años. A menos que se requiera presentar el Formulario I-612 de USCIS Solicitud de exención del requisito de residencia extranjera dependiendo de la base de su exención (como reclamos de persecución o dificultades excepcionales), el solicitante de exención J-1 debe presentar una solicitud en línea completada. DS-3035 y envíe por correo la página de confirmación incluyendo el código de barras a la División de Revisión de Exención de DOS junto con la documentación de respaldo.

Si está sujeto al requisito de dos años, puede solicitar una exención J-1 en una de las siguientes cinco bases aplicables:

1. No hay declaración de objeción

Puede solicitar una declaración de “no objeción” a través de la embajada de su país en Washington DC o un ministerio gubernamental designado en su país de origen. Para poder solicitar una declaración de no objeción de su embajada, debe contactarse con la sección consular de la embajada de su país en Washington DC. La declaración de no objeción debe establecer claramente que su gobierno no objetará su continuidad en los Estados Unidos, renunciando así a la regla de dos años de presencia física y a la posibilidad de que pueda buscar la residencia permanente legal en los Estados Unidos.

Las declaraciones de objeción emitidas por la embajada de su país deben enviarse a la División de Revisión de Exención del Departamento de Estado. Ninguna declaración de objeción emitida por un ministerio del gobierno debe enviarse a la Sección Consular del Jefe de Misión de los EE. UU. En la embajada de los EE. UU. Dentro de ese país. No puede enviar una carta de no objeción al DOS o a la Sección Consular del Jefe de Misión de los EE. UU. En nombre de la embajada o el ministerio de gobierno de su país. Documentación de respaldo, incluida la página de confirmación DS-3035 y copias de documentos biográficos  la documentación se puede enviar por correo a la División de Revisión de Exención del DOS.

Excepción: Los médicos extranjeros que reciban educación o capacitación médica de posgrado con una visa J-1 a partir del 10 de enero de 1977 no son elegibles para exenciones de objeciones. Ver # 5 Programa Conrad State 30, solicitud por un departamento de salud pública estatal designado o su equivalente.

2. Solicitud de la Agencia del Gobierno Federal de EE. UU.

Una agencia interesada del gobierno federal de los Estados Unidos puede solicitar una exención en su nombre si su ausencia de dos años va en detrimento del proyecto en el que participará. Solamente el director de una agencia del gobierno federal estadounidense o la persona designada pueden firmar la solicitud y enviarla a la División de Revisión de Exención del DOS. La solicitud debe explicar claramente el motivo por el cual su estadía prolongada es en interés público de los Estados Unidos y por qué la agencia sufrirá un perjuicio en su ausencia. La documentación de respaldo, incluida la página de confirmación DS-3035 y las copias de la documentación biográfica pueden enviarse por correo a la División de Revisión de Exención del DOS.

3. Persecución

Los visitantes de intercambio que temen ser perseguidos en su país de origen debido a su raza, religión u opinión política pueden solicitar una exención del requisito de residencia extranjera de dos años mediante la presentación del Formulario I-612 de USCIS Solicitud de exención del requisito de residencia extranjera. Si el CIS determina el temor creíble de persecución, la solicitud se enviará a la División de Revisión de Exención del DOS para obtener una recomendación de exención. Los solicitantes deben demostrar que si regresaran a su país de origen para cumplir con el requisito de residencia extranjera de dos años, es muy probable que sufran persecución por motivos de raza, religión u opinión política.

4. Dificultades excepcionales para un cónyuge ciudadano de los Estados Unidos (o residente permanente legal) o hijo de un visitante de intercambio

Puede solicitar una exención por dificultades excepcionales si su salida de los Estados Unidos, para cumplir el requisito de residencia en el extranjero de dos años, ocasionaría que su cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente legal permanente (LPR) sufriera dificultades excepcionales al presentar el Formulario I-612 de USCIS. Solicitud de exención del requisito de residencia en el extranjero. Una dificultad excepcional requiere la presencia de una circunstancia inusual. La separación familiar no se considera una dificultad excepcional. CIS reenviará su decisión a la División de Revisión de Exención del DOS, que otorgará al solicitante una recomendación de exención si CIS ha realizado una constatación de dificultades excepcionales. Además del Formulario I-612, el solicitante debe presentar una declaración por escrito que detalle las circunstancias derivadas del demanda por dificultades excepcionales. Si su cónyuge o hijo es ciudadano de los EE. UU. Debe presentar pruebas de su ciudadanía estadounidense. Si su cónyuge o hijo es un LPR, debe presentar una copia de la Tarjeta de Residencia Permanente I-551. Además, el solicitante debe proporcionar copias de su documentación biográfica junto con la documentación en apoyo de sus dificultades excepcionales, que pueden incluir declaraciones juradas, informes médicos, registros médicos, fotografías, evaluaciones psicológicas, dificultades financieras, etc. Se recomienda que los solicitantes revisen cuidadosamente el I -612 Instrucciones en el sitio web de CIS antes de aplicar.

5. Programa Conrad State 30: Solicitud por un Departamento de Salud Pública estatal designado o su equivalente

Los graduados médicos extranjeros que recibieron su formación médica de posgrado o educación médica en su visa J-1 pueden solicitar una exención del requisito de residencia extranjera de dos años a solicitud de un departamento de salud pública estatal designado o su equivalente. Disposición especial: si participó en un programa de intercambio que fue financiado por el gobierno de su país de origen, el gobierno de su país de origen debe presentar una declaración de no objeción a la División de Revisión de Exención del DOS como un componente adicional de su solicitud. La declaración de no objeción debe indicar claramente que corresponde a una Solicitud de un Departamento de Salud Pública Estatal Designado (o su equivalente), o una exención del Programa Conrad State 30.

Los solicitantes J-1 no pueden presentar una exención bajo esta base en su propio nombre, solo un departamento estatal designado de salud pública puede realizar dicha solicitud. Las renuncias presentadas bajo esta base son limitadas. Cada departamento puede solicitar no más de 30 de estas solicitudes por año fiscal federal; 10 debe enviarse a los médicos visitantes de intercambio que atenderán a los pacientes que viven en un área de escasez de profesionales de la salud designados.

Para calificar, se deben cumplir los tres requisitos siguientes:

  • El solicitante debe tener una oferta de empleo a tiempo completo en una instalación de atención médica en un área designada de escasez de profesionales de la salud o en un establecimiento de atención médica que atienda a pacientes de dicha área designada; 
  • El solicitante debe aceptar comenzar a trabajar en ese centro dentro de los 90 días posteriores a la recepción de una exención; y
  • El solicitante debe firmar un contrato para continuar trabajando en ese centro de atención de la salud por un total de 40 horas por semana y durante no menos de tres años.

CONTÁCTANOS

¿Necesitas programar una cita? ¿Tienes una pregunta? Mandanos un mensaje. Le responderemos en breve.

INFORMACIÓN

Oficina en USA : (956) 541-4141
Oficina en Mexico: (81) 4160-0333
Emergencia: (956) 442 – 4678
Lunes – Viernes: 8:00am – 6:00pm
Sabado: Llamadas de Emergencia
Domingo: Llamadas de Emergencia

BROWNSVILLE OFFICE

AUSTIN OFFICE

907 Rio Grande St., Austin, TX 78746

OFICINA EN MEXICO

San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon 66270

    Scroll to Top