Pacheco Couceiro: Immigration Attorneys

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Law Office of Marco Pacheco & Alfonso Couceiro

E-2 visas

La Visa de Inversor de Tratado (clasificación E-2 de no inmigrante) está dirigida a los ciudadanos de un país extranjero con el que existe un tratado de amistad, comercio, navegación o un acuerdo similar con los Estados Unidos. Los nacionales (individuos o empresas) de los países que cuentan con tales tratados con los Estados Unidos pueden obtener visas para trabajar en los Estados Unidos con el fin de desarrollar y dirigir su inversión en los Estados Unidos. La visa E-2 es para personas que vienen a los EE. UU. Para invertir una cantidad sustancial de capital o para dirigir y desarrollar las operaciones comerciales de una entidad en la que el individuo ya ha invertido fondos. Una persona puede calificar como inversionista principal o como empleado de una compañía de inversión que tenga la misma nacionalidad. No hay limitaciones numéricas para las admisiones E-2.

La visa de inversionista E-2 es una visa de no inmigrante que permite a los empresarios extranjeros de países tratados entrar en los Estados Unidos y llevar a cabo actividades de inversión y comercio. Las actividades de inversión incluyen la creación de un nuevo negocio. La inversión debe ser significativamente proporcional a la inversión total, es decir, generalmente más de la mitad del valor total de la empresa o, si es un negocio nuevo, una cantidad normalmente considerada necesaria para establecer el negocio.

Los ciudadanos extranjeros de países con tratados que hayan hecho una inversión sustancial en los Estados Unidos pueden calificar para la categoría de E-2 Investor Treaty. No hay un nivel mínimo de inversión establecido, que puede calificar para el estado E-2, sin embargo, cuanto menor sea la inversión, menos probable es que califique. Por lo tanto, el nivel de inversión debe ser tal que sea suficiente para justificar la presencia del tratado nacional en los Estados Unidos. La inversión debe ser en un negocio operativo, p. una inversión especulativa en tierras no desarrolladas no calificaría, mientras que una inversión en un proyecto de desarrollo inmobiliario probablemente sí lo haría. Además, una parte sustancial de la inversión debe haberse realizado antes de solicitar el estado E-2.

La “visa de inversionista” E-2 está disponible para un solicitante que invierte una cantidad sustancial de su propio dinero en un negocio de los EE. UU., Que puede controlar y dirigir. La inversión puede ser comprar un negocio existente o poner en marcha uno nuevo.

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