Pacheco Couceiro: Immigration Attorneys

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Law Office of Marco Pacheco & Alfonso Couceiro

Visas E-1

La visa de comerciante por tratado (clasificación E-1 de no inmigrante) está destinada a ciudadanos extranjeros de un país con el que existe un tratado calificado de amistad, comercio, navegación o un acuerdo similar con los Estados Unidos. Los nacionales (individuos o empresas) de dichos países pueden obtener visas para trabajar en los EE. UU. con el fin de desarrollar y dirigir su comercio con los EE. UU. Además, la visa E-1 requiere que el comerciante principal del tratado participe en un comercio sustancial y lleve a cabo un comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado calificado.

¿Qué es el comercio?

USCIS define Comercio en la sección 8 CFR 214.2(e)(11) de la ley de la siguiente manera:

El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio a consideración entre los Estados Unidos y el país del tratado. El comercio existente incluye contratos negociados con éxito vinculantes para las partes que exigen el intercambio inmediato de artículos de comercio. El comercio nacional o el desarrollo de mercados nacionales sin intercambio internacional no constituye comercio a los efectos de la sección 101(a)(15)(E) de la Ley. Este intercambio debe ser rastreable e identificable. El título del artículo comercial debe pasar de una parte del tratado a la otra.

El comercio puede incluir transacciones comerciales de bienes y comercio de servicios y tecnología como banca, seguros, transporte, turismo, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría de gestión, transferencia de tecnología y otros servicios medibles que pueden comercializarse.

¿Qué es el comercio sustancial?

De manera similar, USCIS define comercio sustancial y comercio principal de la siguiente manera:

El comercio sustancial es una cantidad de comercio suficiente para garantizar un flujo continuo de artículos de comercio internacional entre los Estados Unidos y el país del tratado. Este flujo continuo contempla numerosas transacciones a lo largo del tiempo. La condición de comerciante por tratado no puede establecerse ni mantenerse sobre la base de una sola transacción, independientemente de cuán prolongada o monetariamente valiosa sea la transacción. Aunque el valor monetario del artículo comercial que se intercambia es una consideración relevante, se dará mayor peso a los intercambios más numerosos y de mayor valor. No existe un requisito mínimo con respecto al valor monetario o volumen de cada transacción individual. En el caso de empresas más pequeñas, un ingreso derivado del valor de numerosas transacciones que es suficiente para mantener al comerciante del tratado y su familia constituye un factor favorable para evaluar la existencia de un comercio sustancial.

¿Qué es el comercio principal?

USCIS define Comercio principal de la siguiente manera:

El comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado existe cuando más del 50% del volumen total del comercio internacional es entre los EE. UU. y el país del tratado del comerciante.

Una persona puede calificar como comerciante principal o como empleado de una empresa comerciante que tenga la misma nacionalidad. No hay limitaciones numéricas en las admisiones E-1. La visa E-1 es para ciudadanos de países tratados que deseen ingresar a los Estados Unidos para trabajar para una empresa dedicada al comercio sustancial principalmente entre los Estados Unidos y el país tratado, siempre que la empresa sea propiedad mayoritaria de ciudadanos tratados (o bien otras empresas o individuos). Según las disposiciones de la sección 101(a)(15)(E)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU., un extranjero puede clasificarse como comerciante de tratado no inmigrante si él o ella (i) estará en los Estados Unidos Estados únicamente para llevar a cabo un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o el comercio de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el estado extranjero del cual él o ella es nacional; y (ii) tiene la intención de salir de los Estados Unidos al vencimiento o terminación del estatus de comerciante por tratado (E-1).

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