Pacheco Couceiro: Immigration Attorneys

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Law Office of Marco Pacheco & Alfonso Couceiro

ASILO Y RETENCIÓN DE EXPULSIÓN

Para calificar para el asilo (INA sección 101 (a) (42) (A)), un ciudadano extranjero o una persona que no tenga nacionalidad debe demostrar que es un refugiado que no puede o no desea regresar a su país de nacionalidad o país de la última residencia habitual, como resultado de la persecución o el temor fundado de persecución sobre la base de cinco motivos protegidos por la ley que incluyen: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. Una solicitud de asilo también se considera una solicitud de retención de expulsión de los Estados Unidos. Además, los solicitantes de asilo pueden solicitar protección contra la expulsión en virtud de la convención contra la tortura. El artículo 3 de la Convención contra la Tortura establece expresamente que los Estados Unidos no pueden expulsar a una persona que probablemente sea objeto de tortura en su país de nacionalidad o residencia habitual.

Para calificar para el asilo, el solicitante debe probar que existe el “nexo” (o conexión) requerido entre el motivo de su perseguidor y uno o más motivos alegados. Las personas que hayan ordenado, incitado, asistido o participado en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política no serán consideradas para el estatus de refugiado. Además, las personas que han cometido delitos graves equivalentes a delitos graves no pueden calificar para el asilo. Hay dos formas diferentes de obtener asilo. El primero es a través del procesamiento de asilo afirmativo y el segundo es a través del procesamiento de asilo defensivo.

Los refugiados pueden solicitar asilo mediante asilo afirmativo o asilo defensivo, independientemente de su estatus migratorio, a menos que se descubra que son removibles a un “tercer país” seguro basado en un acuerdo bipartito o multipartidista entre los Estados Unidos y otros países (INA 208 ( 2) (A)).

Los solicitantes de asilo a quienes se les ha negado el asilo en el pasado por un juez de inmigración o Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deben demostrar que ha ocurrido un cambio material en sus circunstancias desde la última presentación que les permite presentar una nueva solicitud de asilo. Un cambio material es una alteración sustancial de las circunstancias en las que CIS se basará cuando determine los méritos de la solicitud de asilo. Los beneficiarios de asilo pueden eventualmente ajustar su estado a la residencia permanente. La captura de los datos biométricos del solicitante es una parte requerida del proceso de solicitud para los procesos de asilo afirmativo y de asilo defensivo.

Estatuto de limitaciones

La Solicitud de Asilo del USCIS Form I-589 y la Suspensión de la Deportación deben presentarse dentro de 1 año a partir de la última llegada del solicitante de asilo a los Estados Unidos. Existen excepciones para superar este requisito, sin embargo, el solicitante tendrá que presentar pruebas claras y convincentes de que circunstancias extraordinarias le impidieron presentar su solicitud a tiempo o que las circunstancias nuevas justifican una consideración de cambio material. No hay tarifa de presentación para USCIS Form I-589 Application for Asylum and Forholding of Removal.

Descripción del asilo afirmativo

Los solicitantes de asilo que residen legalmente en los Estados Unidos o que buscan la entrada legal a los Estados Unidos a través de un puerto de entrada, pueden solicitar asilo a través del proceso de asilo afirmativo. El proceso de asilo afirmativo generalmente culmina en una entrevista realizada por un Oficial de Asilo, quien determinará si se le otorgará asilo al solicitante. Existen excepciones al requisito de entrevista para ciertos miembros de la tripulación, polizones, solicitantes del programa de exención de visa, excedentes de exención de visa, infractores de estado, testigos, informantes y otros que, en lugar de tener una entrevista, deben comparecer ante un juez de inmigración para un asilo solamente audición.

El proceso de asilo afirmativo permite que los solicitantes de asilo permanezcan en los Estados Unidos mientras su solicitud de asilo esté pendiente ante el CIS, o ante un juez de inmigración si el CIS deniega la solicitud I-589. Los solicitantes de asilo afirmativos a los que se les niegue recibirán un Aviso de comparecencia (NTA) ante el tribunal de inmigración y su caso estará bajo la jurisdicción de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) para una audiencia ante un juez de inmigración. En otras palabras, los solicitantes que sean denegados a través del procesamiento de asilo afirmativo podrán argumentar su caso a través del procesamiento defensivo con el EOIR. Los solicitantes de asilo afirmativo generalmente no son detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos.

Visión general del asilo defensivo (EOIR)

Los solicitantes de asilo que se enfrentan a procedimientos de deportación pueden solicitar asilo y la retención de expulsión como una defensa contra la deportación de los Estados Unidos ante un juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). Para solicitar el asilo defensivo, el solicitante debe estar en proceso de deportación. Las víctimas de persecución indocumentadas detenidas por Aduanas y Protección Fronteriza o en un puerto de entrada de los EE. UU. Son llevadas a procedimientos de deportación. Un oficial de asilo conducirá una entrevista de miedo creíble y determinará si el extranjero ha sido perseguido o si mantiene un temor creíble de daño basado en al menos uno de los cinco motivos protegidos por ley. Si el extranjero tiene un temor legítimo de persecución, puede solicitar asilo ante un juez de inmigración en el tribunal. Una decisión adversa tomada por un juez de inmigración puede ser apelada ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).

Dependientes

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años se pueden incluir en su solicitud I-589 para el asilo y la retención de expulsión si se encuentran físicamente presentes en los Estados Unidos. Si su hijo tiene más de 21 años o está casado, debe presentar una solicitud de asilo I-589 por separado. Si su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años se encuentran fuera de los Estados Unidos en el momento en que se le concede el asilo, puede solicitarlos presentando el Formulario I-730 de Petición Relativa a Asilados y Refugiados de USCIS.

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